Normatividad legal ambiental
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Decreto 1843 de 1992
Descripción: Dicta parámetros sobre el control y la vigilancia epidemiológica en el uso de plaguicidas. Su objetivo es prevenir riesgos para la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal, y el medio ambiente. También menciona la aplicación de normas internacionales y la autoridad sanitaria responsable.
Artículos aplicables:
- Articulo octagésimo tercero (83): DE LOS EQUIPOS. Para la aplicación de plaguicidas deberán usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modo que no constituyan riesgo para la salud del operario y eviten fugas que puedan causar daño a la comunidad o al ambiente. Las autoridades sanitarias periódicamente practicarán visitas a las empresas aplicadoras y sitios de aplicación de plaguicidas en el área de su competencia, con el fin de verificar el correcto estado de funcionamiento de los equipos y la calibración de los mismos.
- Articulo octagésimo quinto (85): DEL LAVADO DE LOS EQUIPOS. Los equipos usados para aplicación de plaguicidas. deberán lavarse en lugares destinados para este fin, evitando riesgos para los operarios y contaminación de fuentes o cursos de agua. Estas aguas residuales deben verterse a un sistema para tratamiento de desechos conforme a lo establecido en el presente Decreto.
- Articulo octagésimo sexto (86): DE LA PREVENCION DE RIESQOS AMBIENTALES. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva
- Articulo octagésimo octavo (88): DE LA APLICACION EN EDIFICACIONES, VEHICULOS O AREA PUBLICA. Para la aplicación en edificaciones, vehículos, productos o área pública, deberán observarse el máximo de precauciones, especialmente en la protección de personas, animales, agua, alimentos, medicamentos y ropas.
- Articulo centésimo vigésimo tercero (123): DEL CONTROL INTEGRAL DE VECTORES. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones y área pública deberán incorporar en sus actividades, acciones específicas de control integral de vectores, (saneamiento ambiental y otras específicas según el sujeto tratado)