Por: Silvana Cárdenas y Gabriela García
Estudiantes de quinto semestre del Programa de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte
La historia de Colombia está marcada por una inmensa sucesión de hechos violentos. Uno de los más traumáticos tuvo lugar los días 6 y 7 de noviembre de 1985: la toma del Palacio de Justicia en Bogotá. Lo que es estudiado en la presente sentencia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia, es especialmente el caso de 17 víctimas, las cuales sufrieron torturas, desapariciones forzadas o perdieron su vida.
Los hechos del caso iniciaron en la mañana del 6 de noviembre cuando la organización guerrillera M-19 entra al Palacio de Justicia y mantiene como rehenes a todos los que estaban en el recinto, lo que provoca que en poco tiempo las Fuerzas Armadas inicien el operativo de retoma, el cual fue calificado por varios tribunales como desproporcionado, debido a que el ejército utilizó explosivos, entre otras armas letales, lo que terminó en la destrucción del edificio y la muerte de un centenar de personas.
Particularmente, la toma era un evento que estaba anunciado; magistrados de la Corte habían recibido amenazas y las fuerzas militares tenían fechas tentativas. Sin embargo, esa mañana, por alguna razón, no estaba el esquema de seguridad reforzado que se le había destinado a este espacio.
Posterior a la retoma, los sobrevivientes que salían del Palacio eran interrogados y a los que etiquetaban como “sospechosos'' las fuerzas militares los raptaban, sometían a torturas y fueron víctimas de desaparición forzada.
En el caso, se documenta la desaparición de once sobrevivientes, de las cuales solo se encontraron los restos de una; el presunto homicidio a manos de la fuerza pública de un magistrado sobreviviente; y 4 visitantes sometidos a torturas por parte de las autoridades. La Corte IDH encontró irregularidades cometidas por el Estado y a pesar de las numerosas investigaciones, la judicialización de algunos responsables y la creación de una Comisión de la Verdad, de este acontecimiento todavía quedan muchos espacios en blanco por resolver.
Después de más de tres décadas desde lo sucedido, la Corte declaró como responsable al Estado colombiano por la violación de una extensa gama de derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho a la vida, integridad personal, y protección judicial, entre otros. Esto a través de crímenes de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias e incumplimiento de obligaciones de investigar, prevenir y proteger la integridad de los familiares de las víctimas.
El Tribunal Interamericano determinó que hubo un modus operandi por parte de las autoridades estatales donde se tomaba a los “sospechosos” a otro lugar, los torturaban y desaparecían; esto de la mano con el rol de la fuerza pública en manipular la escena del crimen.
De la misma manera, se demostró que algunos familiares de las víctimas tenían conocimiento de que sus seres queridos habían sobrevivido a la toma y nunca los volvieron a encontrar. A esto, las autoridades negaron que se encontraban en los sitios donde los torturaban y como si no fuera poco recibieron amenazas para cesar con la búsqueda de sus seres queridos.
Por todo esto, el Estado jamás esclareció en su totalidad los hechos ni realizó las investigaciones correspondientes. No está demás decir que la Corte confirmó que las autoridades tenían conocimiento de la toma y no tomaron las medidas necesarias para evitarla, facilitando la entrada del grupo guerrillero al recinto.
En cuanto a las reparaciones que ordenó la Corte, se debe tener en cuenta que esta sentencia es una forma per se de reparación. En esta se establecen ciertas pautas que deben ser cumplidas por el Estado colombiano en un plazo razonable de tiempo.
De primera mano, el Estado debe llevar a cabo investigaciones sistemáticas, amplias y respectivas, que busquen esclarecer los hechos ocurridos entre los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y que, además, permita sancionar a aquellos responsables de estos trágicos hechos llevados a cabo. Por otro lado, se hace necesaria la búsqueda de los cuerpos de aquellas víctimas aún desaparecidas y del mismo modo, la indemnización por los daños materiales incurridos, además de brindar ayudas, médicas y psiquiátricas a las familias afectadas.
Del mismo modo, el Estado deberá realizar un acto público en el que reconozca la responsabilidad por estos hechos, acompañado de un documental audiovisual que presente este caso y, asimismo, realizar las respectivas difusiones radiales, televisivas y la rendición de cuentas sobre las medidas adoptadas. Por consiguiente, se realizará una veeduría para así comprobar que todos estos requerimientos sean cumplidos conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Hoy, 36 años después de este aparatoso incidente y siete después de la sentencia emitida por la Corte IDH, se puede evidenciar que ha habido pocas respuestas por parte del Estado colombiano. A la fecha se observan múltiples críticas desde los medios de comunicación, las cuales resaltan que solo han habido dos condenas firmes hacia los responsables de estas atrocidades y además se recalca la falta de responsabilidad de las entidades nacionales frente al reconocimiento de culpa y esclarecimiento de los hechos.
Conjuntamente, sólo se han invertido aproximadamente 34.000 millones de pesos para subsanar los daños que provocaron las desapariciones ocurridas entre 1984 y 1997, las cuales fueron más de seis en total. El poco interés que ha demostrado el Estado frente a las determinaciones de la Corte ha desembocado en el no cumplimiento de los requisitos estipulados y la elusión de las responsabilidades frente a la sentencia, aumentando de esta manera el dolor y vulnerando los derechos de todas aquellas personas que sufrieron la pérdida de algún ser querido en el desolador episodio del Palacio de Justicia.
A pesar de que el Estado ha cumplido solo parcialmente con algunas de las obligaciones que adquirió, la relevancia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia es el impulso que le dio a algunos cambios importantes en el país.
Para empezar, está la sentencia C-067 del 2018, donde la Corte Constitucional hizo el control de constitucionalidad del Decreto 589 del 2017 mediante el cual se constituyó la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Contexto y Razón del Conflicto Armado como unidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia , Reparación y No Repetición. La Corte cita la sentencia de la Corte IDH, resaltando la importancia que tiene la participación de los familiares en el proceso de búsqueda y las obligaciones que tiene el Estado colombiano de realizar todos los esfuerzos posibles para encontrar a las personas desaparecidas, quienes en este caso fueron las once víctimas del suceso. La Unidad de Búsqueda es una de las instituciones más importantes en materia de conflicto armado, trabajando fuertemente por encontrar el paradero de los desaparecidos de los múltiples hechos violentos y contribuyendo al esclarecimiento de la verdad que los familiares de las victimas piden a gritos.
De la misma manera, en varios documentos como el informe “Hasta encontrarnos” del Centro Nacional de Memoria Histórica, organismo gubernamental encargado de recopilar las atrocidades del conflicto armado en el país, se ha citado el caso y las decisiones de la Corte, logrando darle un poco más de relevancia a lo que ocurrió y la manera en que el Estado colombiano debe responder en todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio.
Además, mediante el Decreto 1069 de 2015, la Corte Suprema de Justicia no es ajena a las intervenciones con respecto a este tema. Ya que, en las consideraciones de la sentencia STP 8256-2017, se establece el deber de acatar y cumplir las leyes de las autoridades. Asimismo, constata las obligaciones que tiene el Estado colombiano frente a la Corte IDH, consolidando así el apoyo hacia todo ciudadano que se vea afectado por las sentencias judiciales incumplidas.
Es importante resaltar que después de esta sentencia y la evidencia del nulo interés del Estado por responder adecuadamente a la deuda que tiene con las víctimas y sus familiares, generó un gran impacto a nivel social y sobre todo en medios de comunicación donde se empezó a recalcar la ineficiencia del Estado entorno a las reparaciones ordenadas, logrando que los entes responsables como la Fiscalía perdieran credibilidad. A esto se le suma, la falta de logística junto con el precario interés judicial y político frente al cumplimiento de los lineamientos estipulados que se ha visto reflejado en la poca inversión destinada para el cubrimiento de aquellos gastos requeridos por la Corte Interamericana de Derechos.
El número limitado de sentencias, leyes e impacto en el sistema judicial colombiano dificulta así lograr un análisis pertinente y completo de la trascendencia que ha tenido esta sentencia en la normatividad y sociedad de Colombia.