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6 años después: Caso Duque vs. Colombia

Por: Valentina Triana Polo  y Maria Gabriela Gomez Manjarres

Estudiantes de noveno semestre de Derecho, Universidad del Norte.

A sus 37 años, Ángel Duque conoció a Oscar (27 años) e iniciaron una relación amorosa. Tuvieron una comunidad de vida de manera exclusiva y permanente hasta el fallecimiento de Oscar el 15 de septiembre de 2001, por efecto del SIDA, enfermedad que ambos padecían. En ese entonces, las condiciones económicas del señor Duque eran precarias por su situación de desempleo. Su pareja solventaba el tratamiento antirretroviral para combatir su enfermedad. Oscar trabajaba en la DIAN y con su sueldo y afiliación a la seguridad social podía cubrir ambos tratamientos médicos. Oscar estaba afiliado a COLFONDOS S.A., por lo que el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicita por escrito que se le indiquen los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes de su compañero. El 3 de abril de 2002, COLFONDOS responde la petición indicando que no cumple con la calidad de beneficiario establecida en el artículo 74 de la ley 100 de 1993, donde se establece que para ser beneficiario la unión debe ser entre un hombre y una mujer.

Esto crea una gran preocupación en el señor Duque por su vida e integridad personal, ya que se encontraba en riesgo de morir al no continuar con su formulación médica. El 26 de abril de 2002, el señor Duque presenta acción de tutela solicitando que se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la acción judicial correspondiente. El 5 de junio de 2002, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la tutela alegando que el accionante no reunía las calidades que la ley exige para ser beneficiario y que existen otros medios para resolver su inconformidad, al tratarse de un tema de orden legal, por lo que no cabe recurrir a tutela. El señor Duque impugna la decisión, pero el 19 de julio de 2002 se confirma en su integridad por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. Al momento de los hechos, la normativa vigente denominaba “compañeros permanentes” al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

El 26 de agosto de 2002, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional, pero no fue seleccionado para estudio y revisión. Y tan solo seis años después, a través de la sentencia C-336 de 2008, se establece que los compañeros permanentes del mismo sexo que acrediten esta calidad tienen derecho a pensión de sobrevivientes.

Finalmente, en la sentencia T-075 de 2010, la Corte Constitucional determina que su decisión C-336 de 2008 tenía efectos retroactivos para casos como el señor Duque, y por lo tanto, habilitaba el trámite de pensión de sobrevivientes de la Ley 100 de 1993 ante el fallecimiento de parejas del mismo sexo.

Decisión de la Corte IDH 

Lo primordial de esta sentencia en su parte resolutiva es el reconocimiento a la vulneración de obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano al hacer evidente la diferenciación en los derechos de seguridad social y patrimoniales entre parejas homosexuales y heterosexuales. Esto se ve evidenciado en la responsabilidad del Estado a la violación al derecho a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 24 de la Convención Americana. Sin embargo, se declaró que el Estado no era responsable de la violación al derecho a la vida a integridad personal, ni de la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como se alegó en las excepciones. Con todo, se garantizó el trámite prioritario para la solicitud de la pensión de sobrevivencia del señor Duque y se obligó al Estado al pago de indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos.  

Reparaciones

Los tipos de reparaciones ordenadas en el fallo de esta sentencia fueron cinco:

  1. Medida de restitución: se le debe garantizar que la solicitud de pensión de sobrevivencia sea tramitada de forma prioritaria y que comprenda la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo intereses desde el 3 de abril de 2002.
  2. Medida de satisfacción: El Estado debe realizar la publicación del resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en uno de amplia circulación nacional de Colombia y se publique la sentencia en su integridad por un periodo de al menos un año en un sitio web oficial del Estado.
  3. Indemnización compensatoria por daño inmaterial: el señor Duque estuvo privado durante 13 años de los ingresos económicos de la pensión de su compañero por lo que la Corte fija una indemnización equivalente a 10.000 USD.
  4. Gastos y costas: La corte fija un total de 10.000 USD que el Estado debe pagar a los representantes por las labores realizadas en el litigio del caso dentro del plazo de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia.
  5. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas: el Estado debe reintegrar la suma de 2.509.34 USD a la Corte Interamericana en un plazo de 90 días desde la notificación.

Grado de cumplimiento de la sentencia:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió cuatro resoluciones de supervisión del cumplimiento a la sentencia del caso Duque vs. Colombia. A continuación, se resume el contenido de cada resolución:

  1. Del 7 de octubre de 2016, sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
  2. Del 22 de noviembre de 2018 sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia. Se establece que el Estado cumplió con la publicación de la sentencia y del resumen en el plazo concedido para ello. Por otro lado, se constata que el señor Duque presentó la solicitud de reconocimiento el día 19 de julio de 2016 y que fue resuelta en 2 meses y reconocida desde el 15 de septiembre de 2001 recibiendo un pago retroactivo de mesadas. Sin embargo, se encuentra pendiente el pago de los intereses causados.
  3. Del 22 de noviembre de 2019 se establece que fueron realizados los pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. Del mismo modo el Estado cumplió con el reintegro de recursos a los fondos, incluido el valor por intereses moratorios.
  4. Del 12 de marzo de 2020 la Corte declara el cumplimiento del pago de los intereses que da el cumplimiento total de la medida de reparación relativa al trámite de solicitud de pensión de sobrevivencia y determinó que el Estado colombiano cumplió con las formas de satisfacción para la reparación del accionante Ángel Alberto Duque y se archiva el expediente.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Casos como el del señor Duque son muy comunes en Colombia. Sin embargo, el factor diferenciador en este caso era la discriminación del Estado por su orientación sexual. Algo tan simple para muchos como ser reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobreviviente y la indemnización por los hechos ocurridos a su pareja y la injusta situación que tuvo que vivir Duque por más de una década para que sus derechos fueran reconocidos.

Esta sentencia marca un precedente jurisprudencial a favor de todas las parejas homosexuales en Colombia, donde aún persisten formas de discriminación en el marco normativo a parejas pertenecientes a la comunidad LGBTI+, por ejemplo, en materia de derechos patrimoniales y seguridad social.

Esta sentencia también es un hito para la región. Recalca los derechos de las personas homosexuales a acceder a la seguridad social sin ningún tipo de discriminación, en especial en casos de pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. A su vez, deja en firme las obligaciones que tienen los países latinoamericanos ante la comunidad internacional; la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace hincapié en que la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser motivos discriminatorios en ningún ámbito legal, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un pronunciamiento comparable en términos de impacto para el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTI+ latinoamericana al que tuvo en su momento el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile.

En la medida en que el país adoptó el fallo de la Corte IDH en materia jurisprudencial y se le obligó al cumplimiento de garantías a Duque, la sentencia ha sido una victoria para todas las parejas que se encuentran en una situación similar. Sin embargo, es cuestionable que la Corte no haya declarado ningún tipo de responsabilidad de Colombia por mantener trabas legislativas en contra de la Convención Americana a pesar de ser discriminatorias para personas como el señor Duque. Pero pese a los potenciales déficits del fallo, el impacto que ha causado esta decisión ha sido positivo y transformador, especialmente en materia judicial y legislativa en el país para futuras ocasiones.