Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte
El 12 de Julio de 1997, alrededor de cien miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare en vuelos no registrados provenientes de la región del Urabá antioqueño. Posteriormente fueron recogidos por miembros del Ejército Nacional de Colombia sin la exigencia de ningún tipo de control o proceso, y los transportaron hasta la localidad de Mapiripán, ubicada aproximadamente a 230 km del Aeropuerto.
El 15 de julio de 1997, los paramilitares rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Al llegar al municipio, tomaron control del pueblo, y procedieron con lista en mano a sacar de sus casas a quienes en su criterio eran guerrilleros o colaboradores de las FARC, para posteriormente torturarlos y asesinarlos. Los cuerpos fueron arrojados al río Guaviare. Esta masacre generó el desplazamiento de unas 511 familias del municipio (el 70% de los pobladores).
La fuerza pública solo se presentó en Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido gran parte de la evidencia física. A pesar de los recursos interpuestos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. Por ello, el caso fue llevado al SIDH, y la Corte Interamericana profirió sentencia el 15 de septiembre de 2005.
Si bien la masacre fue perpetrada directamente por un grupo paramilitar, la Corte IDH concluyó en sentencia del 15 de Septiembre de 2005, que por los hechos sucedidos en Mapiripán, el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, los cuales están consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la CADH. Ello, considerando sus deberes generales y especiales de protección de la población civil, los cuales derivan no solo del DIDH sino también del Derecho Internacional Humanitario (artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas del Protocolo Segundo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional). También consideró que hubo involucramiento directo de militares, violando con ello la obligación de respetar y la de asegurar los derechos reconocidos en la CADH. Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional y desistió de algunas excepciones preliminares que había planteado inicialmente. De manera que, analizando las normas relevantes de la CADH, y establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese grupo de paramilitares al perpetrar la masacre y el reconocimiento estatal sobre los hechos del caso, la Corte IDH condenó al Estado colombiano a una serie de medidas de reparación.
La Corte IDH condenó al Estado colombiano a cumplir con las siguientes obligaciones y reparaciones frente a los familiares de las víctimas de esta masacre, así como con sus deberes generales derivados de la CADH:
a. Investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los autores de la masacre y a las personas cuya colaboración hizo posible la comisión de la misma
b. Identificar a las víctimas mortales de la masacre y a sus familiares
c. Ofrecer garantías de seguridad a los ex habitantes de Mapiripán que decidan regresar
Adicionalmente, teniendo en cuenta la extrema gravedad de los hechos cometidos perpetrados por los paramilitares en complicidad con el Ejército Nacional, la Corte Interamericana ordenó reparar el daño inmaterial causado por medio de diversas medidas con alcance o repercusión pública:
e. Ofrecer disculpas públicas y reconocer su responsabilidad internacional
f. Adoptar medidas simbólicas de reparación (ej. construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre)
g. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y DIH permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas.
En septiembre de 2019, en el marco de las sesiones extraordinarias de la Corte IDH en las instalaciones de la Universidad Externado en Bogotá, se realizó una audiencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del caso Mapiripán. Al respecto, los familiares de las víctimas denunciaron un “incumplimiento de tipo generalizado” por parte del Estado Colombiano.
Para analizar este punto, se pueden distinguir cuatro grandes tipos de medidas:
El caso Mapiripán tuvo impactos significativos en la jurisprudencia nacional, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, sobre derechos de las víctimas y sobre responsabilidad del Estado por omisiones del deber de protección y posición de garante en situaciones similares. Aún sin sentencia internacional en este caso, la Corte Constitucional se había pronunciado reduciendo el fuero militar, estableciendo que los militares que hayan cometido delitos de lesa humanidad, serían juzgados por la justicia ordinaria (cf. Sentencia SU-1184 de 2001). Por otra parte, el planteamiento de reparación y protección a las víctimas proporcionado por la Corte Interamericana en este y otros casos sobre masacres causadas por actores armados no estatales se ve reflejado en el régimen constitucional diseñado para la protección de las víctimas en el marco del acuerdo de paz con las FARC de 2016, contenido en el Acto legislativo 01 de 2017, que tuvo por objeto la creación del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y el Acto Legislativo 02 de 2017, cuyo fin fue conferir estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final. Este sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y tiene como finalidad garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Mapiripán también ha tenido influencias en la agenda legislativa; la reparación a las víctimas de esta masacre ha sido tema de discusión recurrente en el Congreso. Además de ello, la Comisión de la Verdad se ha encargado de dar seguimiento y reconstruir la memoria sobre estos sucesos.
Con respecto al impacto local de esta sentencia, vale la pena mencionar que la visibilidad del caso generó respuestas de política pública y acción judicial para la protección de las comunidades de la zona. Un ejemplo ilustrativo de este punto es el Auto 265/19, que busca proteger la restitución de tierras a favor de la comunidad indígena Jiw. Además de ello, la protección urgente de esta población también fue ordenada por la Corte Constitucional. En esa línea, la Unidad para las Víctimas reconoció a la población de Mapiripán como sujeto de reparación colectiva y avanza con los miembros del Comité de Impulso en la definición de las acciones con las que aspiran a ser reparados. Sin embargo, las carencias de esta población aún son abrumadoras. A los habitantes de Mapiripán les preocupa mejorar sus condiciones de vida y que lo ocurrido allí nunca más se repita.
En relación con el impacto mediático, podemos ver esfuerzos de dar visibilidad a este y otros casos similares. Con ello, se crea conciencia sobre las tragedias que el país ha sufrido en el marco del conflicto armado. Se mencionan ejemplos como el reportaje de Caracol "hablando sobre la parapolítica", o el realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la masacre de El Salado, o por último, en películas como "El olvido que seremos".