Estudiantes de octavo semestre de Derecho, Universidad del Norte
Este caso se enmarca en el patrón de violencia contra los pueblos indígenas del país y sus líderes. Germán Zapata Escué era un cabildo gobernador del resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, quien al igual que otros miembros de su comunidad, se dedicaba a la agricultura y a la defensa del territorio. El 1 de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en su domicilio. Allí lo amarraron y lo sacaron de su casa haciendo uso de la fuerza. La madre de la víctima se dirigió a la vivienda de unos familiares que vivían en las cercanías, sitio desde el cual pudo escuchar una serie de disparos. De inmediato salió en busca de su hijo, cuyo cuerpo encontró sin vida en las inmediaciones del caserío; su cuerpo mostraba signos de maltrato. En el caso, se alegó una falta de debida diligencia en la investigación de los hechos. Por esto, se interpusieron diversas acciones judiciales para que se investigara y sancionara a los responsables de la muerte del señor Escué Zapata.
El caso fue remitido a la Corte IDH el 16 de mayo de 2006, para verificar si el Estado colombiano violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata; así como por la violación del derecho contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima y por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.
El Estado colombiano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, libertad e integridad personal de Germán Escué Zapata, pero negó la existencia de un patrón sistemático de violencia estatal contra el pueblo indígena Nasa. La Corte IDH por su parte concluyó que efectivamente el Estado colombiano incumplió con su obligación de investigar las lesiones y muerte de Escué Zapata dentro de un plazo razonable. Con todo, la Corte no encontró demostrado que su ejecución se debió a su rol como líder comunitario ni como parte de un patrón de violencia sistemática contra la comunidad, aunque existiera evidencia que permitiera inferirlo. En sentido similar, tampoco encontró violación a los derechos políticos de la víctima ni de la comunidad.
La Corte IDH con respecto al fondo de la sentencia, decidió que el Estado debía:
Todo esto en el plazo de un año, tras el cual el Estado debía rendir informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.
En el momento en que la Corte dictó la sentencia, se activaron las investigaciones penales contra los responsables. Sin embargo, para los familiares y la comunidad, no hubo un esclarecimiento real de las razones del crimen. Las reparaciones a los familiares de Escué Zapata se encuentran en la Resolución del 18 de mayo de 2010, donde se establece que el Estado ha dado cumplimiento total de los puntos sobre pago por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, la creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, y la realización de un acto público, donde se reconozca la responsabilidad.
Por otro lado, en la Resolución del 21 de febrero de 2011, la Corte señala que Estado colombiano ha dado cumplimiento a puntos resolutivos de la sentencia como el otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios, y la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En adición, la Resolución del 22 de noviembre de 2016, en la que se cumplieron puntos como la conducción de los procesos penales para determinar la responsabilidad por los hechos ocurridos. Sin embargo, la investigación para el cumplimiento sigue abierta, pues aún no se han cumplido plenamente todos los puntos. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en el fallo.
Este caso resulta de gran importancia para el Estado colombiano, debido a que en su momento fue el primer caso indígena en el que Colombia fue condenada por un tribunal internacional de derechos humanos. Se ordenó una reparación individual a los familiares, sentando así un precedente que refleja la historia de la violencia contra los pueblos indígenas en Colombia. No obstante, la comunidad indígena no se siente satisfecha. No solo por la impunidad y la falta de cumplimiento de algunas medidas ordenadas por la Corte IDH, sino por la desatención a los efectos que el asesinato de uno de sus líderes tuvo en la vida comunitaria. También se ha criticado la falta de reconocimiento de la sistematicidad de la violencia contra los pueblos indígenas, lo que se refleja en la ausencia de medidas de no repetición, tema que es especialmente relevante en Colombia ante el notorio incremento de asesinatos de líderes indígenas y sociales en los últimos años. Por consiguiente, nos planteamos si las medidas que la Corte establece fueron realmente eficaces, no solo para la reparación de las víctimas, sino en cuanto a una aleccionadora sanción al Estado por sus actos abyectos, que prevenga la ocurrencia de casos similares en el futuro, debilitando la confianza en la justicia transicional y en la vigencia de normas internacionales vinculantes.
Desde la perspectiva de la comunidad afectada, se puede señalar que el proceso de reparación que llevó a cabo el Estado no aportó al restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro del territorio, lo cual debió haber sido un factor fundamental en la reparación. Por otra parte, el no cumplimiento a cabalidad de los puntos resolutivos de la sentencia pronunciada por la Corte IDH, y en particular, la impunidad ocasionada con el paso de los años, tal y como lo reconoce la Corte, generó una fuerte desconfianza de parte de las víctimas hacia el Estado.