El sector minero en Colombia experimenta un crecimiento significativo desde hace algunos años, lo que ha generado tensiones entre las perspectivas ecologista y productivista. Mientras el ecologismo prioriza la conservación ambiental, el productivismo busca maximizar el aprovechamiento de los recursos. Ambos enfoques recurren al conocimiento científico para justificar sus posturas: los defensores del extractivismo lo emplean para legitimar sus prácticas, mientras que los opositores lo utilizan para evidenciar los impactos negativos asociados.
Estas discrepancias forman parte de una dinámica histórica marcada por la convergencia de diversos intereses. No obstante, las comunidades suelen ser las menos favorecidas y enfrentan un acceso limitado a la información. En este contexto, Gudynas (2015) advierte que los extractivismos de tercera y cuarta generación, como los asociados al carbón y al petróleo, generan efectos ambientales tan severos que, si las comunidades estuvieran adecuadamente informadas, las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) fueran rigurosas y se consideraran los costos económicos ocultos, difícilmente los proyectos serían aprobados.
Considerando este panorama, se llevó a cabo la presente investigación, centrada en el departamento de La Guajira y en cómo la autoridad ambiental ha aplicado el principio de prevención en sus decisiones administrativas para mitigar el impacto de la minería de carbón a cielo abierto sobre las fuentes hídricas localizadas en el área de extracción minera.
La investigación aporta evidencia empírica sobre la gestión ambiental liderada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) en el contexto de la minería de carbón, un tema trascendental en países que como Colombia dependen, mayoritariamente, de la extracción de recursos naturales; aún más en el caso de La Guajira, un departamento vulnerable y con necesidades apremiantes de agua, cuyas comunidades demandan proteger este recurso frente a intereses económicos.
En el estudio efectuado se identificaron brechas en la implementación del principio de prevención ambiental, que proporcionan datos comprobables que pueden motivar la mejora institucional y la implementación de políticas públicas centradas en el fortalecimiento de los planes de gestión hídrica, contribuyendo a la discusión sobre el equilibrio entre desarrollo económico y sostenibilidad ambiental.
Es así como esta investigación se fundamentó en el análisis de las resoluciones emitidas por Corpoguajira, que se relacionan con la minería de carbón. Se evaluó la coherencia entre las observaciones técnicas y las decisiones finales de la entidad, teniendo en cuenta elementos como la identificación del acto administrativo, el sector económico, el tipo de solicitante, propósito y tipo de trámite, conceptos técnicos y recomendaciones.
El estudio abarcó 1.813 resoluciones emitidas entre 2009 y 2021 mediante un muestreo intencionado. De estas, solo el 5.35 % (96 resoluciones) estaban directamente relacionadas con la minería de carbón, mientras que el 94.65 % restante abordaba otros temas. Las resoluciones vinculadas a la minería de carbón incluyeron asuntos como manejo forestal, gestión ambiental, vertimientos, concesión de aguas, emisiones atmosféricas, ocupación de cauces, exploración y prospección hídrica. De este conjunto, se seleccionaron 52 actos administrativos no probabilísticos enfocados en trámites hídricos.
El análisis reveló que, durante el período revisado, la CAR de La Guajira no implementó procesos efectivos para prevenir daños en las fuentes hídricas. Para verificar esta afirmación, se examinaron los hallazgos documentados en los actos administrativos revisados.
Las resoluciones analizadas incluyeron aspectos como delimitación de áreas a intervenir, identificación de colindantes, propósito del proyecto, cantidad de agua requerida, sistemas técnicos a implementar, cronogramas de obras, calidad del agua en trámites de vertimientos y planes de manejo ambiental. Sin embargo, no se evidenció la realización de procesos técnicos o científicos independientes para verificar los datos proporcionados por los solicitantes. En cambio, la CAR basó sus decisiones en la información suministrada por la empresa, sin corroborarla de forma autónoma. Las inspecciones oculares fueron el principal método empleado, lo que resulta insuficiente para garantizar decisiones basadas en información confiable.
Del total de resoluciones con conceptos técnicos negativos, se encontró que, de 28 casos, solo 5 solicitudes fueron denegadas, mientras que el resto se aprobó. Este hallazgo sugiere que los conceptos técnicos adversos no fueron determinantes para las decisiones finales. En casos específicos, asociados a permisos de vertimiento, se concedieron autorizaciones pese a la identificación de hallazgos desfavorables, imponiendo medidas correctivas que podían cumplirse de manera posterior a la aprobación inicial.
La revisión documental identificó fallas recurrentes en los sistemas de tratamiento y manejo de aguas, así como vertimientos ilegales sin permisos vigentes. Un caso emblemático es el de la Laguna Oeste, donde problemas detectados en 2012 continuaban sin resolverse en 2019, evidenciando un patrón de incumplimiento prolongado y la falta de soluciones efectivas. Estas deficiencias afectan directamente al río Ranchería, la principal fuente hídrica de la región, lo que incrementa los riesgos ecológicos debido a la infiltración de aguas contaminadas y la acumulación de residuos provenientes de fuentes diversas en los canales de drenaje, río y suelo.
Se puede concluir que Corpoguajira no implementó, durante el período analizado, procesos efectivos de prevención ambiental orientados a proteger las fuentes hídricas en las áreas afectadas por la minería de carbón en La Guajira. Lo que se debe, principalmente, a que en las medidas de prevención ambiental no fueron consideradas requisitos previos para la aprobación de los permisos de vertimiento. En su lugar, la empresa solicitante tuvo la posibilidad de cumplir con las condiciones impuestas después de haber recibido las autorizaciones, lo que debilitó significativamente la efectividad del control ambiental y abrió la posibilidad de incumplimientos, situación que se presentó con frecuencia.
La investigación demostró que la minería de carbón, bajo la supervisión limitada de la autoridad ambiental, ha generado daños previsibles en los recursos hídricos del departamento. Estos problemas afectan a la principal fuente hídrica de la región, el río Ranchería, con consecuencias negativas tanto para los ecosistemas como para las comunidades locales.
Este panorama resalta la necesidad urgente de fortalecer los procesos de autorización y supervisión ambiental. Es esencial incluir verificaciones técnico-científicas independientes; establecer medidas de prevención del daño ambiental como requisitos obligatorios previos a la entrega de permisos de vertimiento, e implementar un marco normativo y operativo más estricto, acciones que deben priorizar la protección de los recursos hídricos y garantizar los derechos de las comunidades frente a las actividades extractivas.
Gudynas, E. (2015, 9 de noviembre). Extractivismos en tercera y cuarta generación. Palabras al Margen. http://gudynas.com/wp-content/uploads/GudynasPalabrasMargenExtractivismosCol15.pdf
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