Conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua: cómo, cuándo y por qué de su disputa marítima y territorial Por: Silvana Insignares Cera, PhD. Profesora investigadora experta en temas de Comercio y Derecho Internacional de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte.
El año 2011 marcó un punto de quiebre para Colombia por dos cuestiones claves: la primera porque a través de un órgano internacional como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se profirió un fallo nada favorable a los intereses colombianos, frente a la posesión que venía ejerciendo de una vasta zona marítima en disputa con Nicaragua.
La segunda, como consecuencia de esto, es que el gobierno colombiano planteó posturas contradictorias con el fin de no darle aplicación al fallo en mención. A partir de esta situación, se inició una carrera contra el tiempo llena de maniobras legales que incluyeron consultas a prestigiosas firmas internacionales sobre los recursos legales que podrían interponerse contra el fallo de la Corte, que para cualquier experto en derecho internacional conllevaba una respuesta clara, en atención a que no eran procedentes los únicos dos recursos que se pueden interponer ante esta instancia internacional: el de revisión frente a hechos nuevos y el de interpretación para darle alcance al contenido del fallo. Adicionalmente, se presentaron ante las altas Cortes colombianas tres demandas que fueron coincidentes en buscar como objetivo la no aplicación del fallo, toda vez que la Corte Constitucional dictaminó que la decisión de la Corte de la Haya única y exclusivamente se logra mediante la suscripción de un Tratado Internacional entre Nicaragua y Colombia, que tuviese como consecuencia el trazado de los límites marítimos establecidos por la Corte Internacional, argumentando lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política colombiana. Posición que, desde el punto de vista del derecho internacional, resultaría contraria a las normas, principios del derecho internacional y de los tratados internacionales, como el pacta sunt servanda, ya que se pretende desconocer una obligación internacional a partir de alegar una norma de naturaleza interna. Por otra parte, Colombia dentro de las estrategias jurídicas empleadas decide retirarse el 29 de noviembre de 2012 del Pacto de Bogotá, celebrado en 1948. Un tratado internacional mediante el cual Colombia reconoció la competencia y jurisdicción de la CIJ para resolver de manera pacífica las disputas entre los Estados americanos. Sin embargo, antes de hacerse efectiva la cesación de los efectos del tratado (noviembre de 2013), tal y como lo dispone el artículo LVI del Pacto de Bogotá (“el presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios”), Nicaragua interpuso una nueva demanda en septiembre de 2013, con la cual pretende obtener plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las costas nicaragüenses y además por el incumplimiento y/o violación de los derechos nicaragüenses por no darle aplicación al fallo de 2012. Adicionalmente, Nicaragua expide el Decreto No. 33-2013, del 19 de agosto de 2013, a través del cual traza las líneas de base de los espacios marítimos de la República de Nicaragua en el Mar Caribe. En virtud de lo anterior, Colombia ha alegado que se habría incurrido, entre otros, en la violación de los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales, además de presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. El entuerto jurídico continua cuando el Estado colombiano presenta en 2017 ante la CIJ cuatro demandas de reconvención, a pesar de la denuncia del Pacto de Bogotá, lo cual puede interpretarse como un Forum prorogatum, ya que al interponer una demanda reconvencional está tácitamente aceptando la competencia de esta Corte, como se establece dentro del Estatuto de la misma, el cual permite que dichas demandas tengan una conexidad con la pretensión inicial de la demanda de Nicaragua. Las cuatro demandas de reconvención presentadas estaban relacionadas con una presunta violación de Nicaragua en materia de preservación del ambiente marino en el Sur Oeste del Caribe; la segunda fue sobre una presunta violación por parte de Nicaragua de proteger los derechos de los habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina desde la perspectiva ambiental; la tercera, relacionada con los derechos de pesca artesanal de las comunidades de este mismo archipiélago y por último sobre el Decreto Ejecutivo No. 33-2013 de Nicaragua, que establece las líneas de base rectas. Estas dos últimas fueron aceptadas para adelantar el proceso ante la CIJ. El litigio entre las partes se encuentra en la etapa de las audiencias orales y septiembre será un mes decisivo en los que los magistrados proferirán el fallo sobre las demandas reconvencionales presentadas por Colombia, quedando en la etapa de los alegatos escritos las demandas de Nicaragua contra Colombia.
Frente a este panorama, Colombia vuelve a quedar en las manos de los magistrados de la CIJ, cuyas decisiones son inapelables, pero con la expectativa de obtener resultados más alentadores que los derivados del fallo del 2012 y que permitan poner en equilibrio los intereses de las partes en conflicto. En cuanto a las posibles alternativas de Colombia para el manejo del conflicto limítrofe, adicional a los trámites legales adelantados, le asiste el deber de cumplir a la luz del ordenamiento jurídico internacional, como Estado miembro de las Naciones Unidas con el Estatuto de la CIJ, además con la Carta de las Naciones Unidas que en su artículo 94 que dispone la obligación de los Estados de cumplir con los fallos proferidos por este órgano jurisdiccional. Esto ligado al legalismo internacional, tanto el fallo, como las demás decisiones proferidas por la Corte deben cumplirse. De igual manera, los Estados latinoamericanos cuentan con otras instancias internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA); para solicitar apoyo en la búsqueda de la solución pacífica de controversias que en el caso entre Colombia y Nicaragua afectan a terceros Estados no solo en su delimitación fronteriza, sino también frente a la protección de los recursos naturales vivos y no vivos presentes en la zona en disputa, ya que está en peligro el “Seaflower”, zona de biosfera protegida por las Naciones Unidas, la cual podría verse afectada por la exploración de petróleo o gas en la zona, y que incidiría en distintos aspectos como el de seguridad alimentaria, medio ambiente y daño transfronterizo no solo en el Caribe Colombiano, sino también en otros Estados con los que Colombia comparte frontera marítima y sobre lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo referencia en su Opinión Consultiva No. 23 de 2017. Por último, en este largo camino por recorrer, además de las herramientas jurídicas utilizadas se requieren establecer los mecanismos políticos y diplomáticos necesarios para tratar de minimizar el impacto de las decisiones de la CIJ sobre la integridad territorial y cultural del Estado colombiano, por lo que deberá buscar de manera perentoria, a través de los distintos canales diplomáticos, la conciliación de los intereses y evitar a toda costa la escalada política de un conflicto que ha buscado los estrados judiciales internacionales para ser resuelto.