ABC sobre la licitación en Colombia, una competencia por una selección objetiva

La ingeneira Alba Linares, responsable de licitación y contratación de la empresa INP, junto con ANEIC, realizó en Uninorte una conferencia sobre los procesos de licitación en Colombia, 

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22 sep 2022

La ingeniera Alba Linares, responsable de licitación y contratación de la empresa INP (Ingeniería de Proyectos), junto con la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil de Colombia (ANEIC), realizó el jueves, 15 de septiembre, una conferencia sobre los procesos de licitación en Colombia, dando a conocer principios y factores determinantes que se tienen en cuenta para la adquisición de suministros, contratación de servicios o la ejecución de obras (construcciones) que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. 

Linares empezó mencionando que la licitación pública es un proceso que se lleva a cabo en la formación de un contrato, con el propósito de seleccionar al oferente (persona que propone el negocio) que ofrezca y asegure las condiciones de compra u adquisición de bienes y servicios más provechosas para los fines del Estado.  

El proceso consiste en la publicación de pliegos de condiciones donde figuren todos los requisitos para que los ofertantes puedan enviar una propuesta acorde a los intereses del licitante. Con todas las propuestas recolectadas, la parte contratante seleccionará y adjudicará el contrato a la que considere que le asegura la mayor transparencia, legalidad y legitimidad en el proceso de contratación.  

“Esta evaluación o concurso busca que las personas que ejecuten estas obras sean las que mejor equipadas están para ejecutarlas”, reiteró Linares para luego dar a conocer los principios de contratación pública: transparencia, economía, buena fe, responsabilidad, debido proceso y publicidad.  

“Que se cumpla un principio de publicidad es que las personas estén enteradas de cómo se está contratando y que los interesados en participar tengan un conocimiento desde un principio de lo que se va a ejecutar, el alcance técnico, el presupuesto y el proyecto, y así quienes hagan la interventoría sean las personas mejor calificadas para hacerlo”, argumentó la ingeniera, resaltando la importancia que tiene este principio en la contratación estatal.  

De igual forma Linares dio conocer quiénes son los agentes que hacen parte de la contratación estatal. Uno de ellos son las entidades estatales (todas las que trabajan con el dinero del Estado y/o donde este tenga más del 50% de participación), que compran y lanzan la oferta al público. “Una entidad que supervisa que la contratación estatal en Colombia siga las leyes y los lineamientos correctos es Colombia compra eficiente”, destacó Linares. También están los oferentes del proceso de contratación, que son empresas privadas que licitan para obras públicas o interventorías (el conjunto de funciones desempeñadas para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo en el desarrollo de un contrato de obra y asegurar su correcta ejecución y cumplimiento). Por último, están las organizaciones de los ciudadanos que son las veedurías (para hacer observaciones y realizar seguimiento).

Seguidamente, Linares mencionó que toda la legislación referente al estatuto de contratación estatal se encuentra en los pliegos de condiciones, que son el manual que cada entidad debe publicar específicamente para el proyecto o proceso que quiere contratar, es decir, por cada proyecto o propuesta que se quiera presentar debe haber un pliego de condiciones que especifique la forma cómo se debe presentar la propuesta, el alcance del proyecto y presupuesto.  

Con respecto a cómo se contrata, licita y participa en estos procesos, Linares mencionó que existen hoy dos plataformas: SECOP I y SECOP II. En la primera se deben realizar las ofertas en físico y en la segunda de manera digital.  

Lo que se espera es que dentro de poco tiempo todas las propuestas estén migradas a SECOP II, para que todas las entidades puedan usarlo”, resaltó Linares. La nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) busca pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a compradores y proveedores realizar el proceso de contratación en línea. Con el nuevo sistema electrónico de contratación pública podrán firmar, modificar y supervisar contratos, desde la creación de los borradores de pliegos hasta la publicación del acto de adjudicación. 

Al pasar al tema de las modalidades de contratación, Linares nombró que las más reconocidas son la licitación pública (con la que se contrata todo lo que es obra), concurso de méritos (donde se licita todo lo relacionado con la consultoría), mínima cuantía (procesos pequeños que no llegan al umbral), selección abreviada y contratación directa (en casos de urgencias, que deben ejecutarse y tratarse en un lapso de tiempo corto). 

También explicó que existen dos tipos de oferentes en un proceso de contratación: el proponente singular (persona natural que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones) y el proponente plural (persona jurídica y persona natural que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones).  

Posteriormente, abordó los documentos y etapas necesarios en el proceso de selección para llevar a cabo la publicación de la resolución de adjudicación, resolución de apertura o declaratoria. Además de los requisitos habilitantes (no ofrecen puntaje) que se hace mediante la revisión integral de todos los documentos que se publican, para así evaluar la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia de los oferentes. 

Por último, se habló sobre los criterios de desempate, aquellos a los que se recurre después de haber realizado las revisiones pertinentes a las propuestas teniendo en cuenta los criterios de evaluación y haber asignado los puntajes. “En caso de que ya se haya realizado los puntajes, pero queden dos o tres proponentes con el mismo puntaje, se pasa a los criterios de desempate”, los cuales son excluyentes, es decir, el no cumplir con uno de ellos deja por fuera al oferente de la competencia", concluyó Linares. 

 

Por María Eugenia Gómez

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