Cátedra Global brinda tres análisis sobre la problemática de la migración climática

El panel virtual 'Desplazamiento humano asociado a alteraciones climáticas: análisis desde el contexto latinoamericano' tuvo por objeto explicar este fenómeno, su estatus en la legislación internacional, entre otros. El panel se llevó a cabo el 19 de mayo, por transmisión en la plataforma Zoom. 

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Deysi Jerez, durante su intervención en el panel.

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20 may 2022

En el marco de la VI Cátedra  Global que se desarrolla en Uninorte, se llevó a cabo el jueves, 19 de mayo, el panel virtual 'Desplazamiento humano asociado a alteraciones climáticas: análisis desde el contexto latinoamericano', a través de tres presentaciones que abordaron lel fenómeno de las migraciones ambientales y sus implicaciones. El coloquio fue transmitido por la plataforma Zoom.

La primera presentación fue realizada por Deysi Jerez, investigadora del Instituto de Investigación en Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapa, quién explicó que la migración climática o ambiental es aquella en la que “se da un traslado de una o un grupo de personas que, primordialmente por efectos del cambio climático, se ven obligados a dejar su lugar de residencia habitual, bien sea de manera temporal o permanente”. Agrega que en los años 2020 y 2021 los desastres naturales fueron la principal causa de migraciones. “Un gran porcentaje de las que se dieron en ambos años fue principalmente por factores climáticos, por lo que no deja de ser algo importante, pero esta tipificación ha sido olvidada por las disposiciones jurídicas internacionales”. 

La investigadora cerró su intervención, señalando lo que se está haciendo a nivel internacional para evitar este tipo de migraciones. “La primera conclusión es que se debe trabajar por reducir el impacto del cambio climático. Si esto se logra, reduciremos el número de personas que se ven forzadas a migrar a causa del ambiente. Lo segundo es que se debe trabajar por incluir en las convenciones internacionales sobre refugiados, estatutos que salvaguarden a los migrantes por causas ambientales”, concluyó. 

Luego siguió la presentación de Ignacio Ordiozola, abogado miembro de la Asociación Mexicana para las Migraciones Ambientales, quién analizó la tipificación de las migraciones, pero desde las implicaciones y regulaciones legales vigentes. “A nivel internacional no tenemos un estatuto claro que proteja a los migrantes climáticos. Tenemos declaraciones, como la hecha en Cartagena en 1984, pero recordemos que una declaración es solo eso, no es un estatuto formal, por lo que el estatus migratorio de este tipo de personas es en algunos casos incierto”, señaló el abogado. 

Ignacio Ordiozola, abogado miembro de la Asociación Mexicana para las Migraciones Ambientales.

Explicó que existen dos tipos de migrantes climáticos. Uno interno, que es aquel que se mueve dentro del territorio nacional, y el externo, que cruza una frontera internacional para poder seguir subsistiendo. Ordiozola expone que los migrantes internos encuentran su protección en el marco civil internacional, en los principios rectores de desplazamientos internos. “Este documento de las Naciones Unidas del año 1998, hace justamente referencia a que los Estados deben proteger a esas personas que se han visto forzadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, y específicamente hace mención a las catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. No queda duda que los migrantes climáticos internos deben ser protegidos por el mismo Estado”.

El problema surge cuando un migrante climático cruza una frontera internacional, ya que en la Convención del Estatuto para los Refugiados no existe una definición para aquellas personas que, por motivos de causa ambiental, abandonen su país y crucen una frontera. 

El jurista concluyó su presentación señalando que, a nivel sudamericano, muchos países en sus leyes contemplan a los migrantes por causas climáticas, y que sería bueno que a nivel regional se haga un estatuto para ellos. “Pensemos por lo menos en Sudamérica. Ojalá que se pueda encontrar una manera de coordinar acciones a través de un documento jurídico, que nos obligue a todos a definir a las personas que migran por motivos ambientales y, por lo tanto, garantizar su protección en la región”. 

La última presentación del panel, estuvo a cargo de Clara De La Hoz, socióloga de la Universidad de París-Saclay, quién expuso el caso de la tragedia ocurrida en el municipio de Campo de la Cruz, el 30 de noviembre de 2010, cuando a las 3:00 p.m.  se rompió el Canal del Dique, ocasionando una grave inundación que hundió gran parte del casco urbano de esa población. “Durante cinco días los habitantes de este municipio del departamento del Atlántico vieron como más de 2000 millones de litros de agua iban cubriendo sus casas. Esto hizo que tuvieran que asentarse en cambuches y albergues dispuestos por el gobierno nacional, o moverse hacia casas de amigos y familiares en la capital, Barranquilla, ocasionando una situación de migración climática”, explicó De La Hoz. 


         Clara De La Hoz, socióloga de la Universidad de París-Saclay.

La socióloga señaló que, a raíz de este caso, se empezó a cuestionar sobre cómo se tipifica el desplazamiento interno en la legislación colombiana, y encontró que en nuestro país solo se considera desplazamiento interno a aquel que es ocasionado por factores de violencia.  “Significa que las personas que están obligadas o se ven forzadas a desplazarse por causa de un desastre no están incluidas institucionalmente, jurídicamente, ni en la observación, en el seguimiento de este fenómeno en el país. Esto significa, a su vez, que las personas que se encuentran desplazadas como consecuencia de un desastre son consideradas bajo la categoría institucional de damnificados, más no de refugiados”. 

Agregó que esto tiene un significado profundo en los damnificados de la tragedia, puesto que consideran que no se le está dando la relevancia que debería tener, ya que sienten que no son reconocidos adecuadamente por el gobierno, ya que el gobierno solo ve la crisis material, más no la crisis humanitaria generada por el desplazamiento y las implicaciones que esto tiene. “Entonces se puede formular en este momento la hipótesis de que el problema no es la persona desplazada, sino esta visión dominante que puede calificarse como limitada y sesgada, o como lo que el sociólogo De Souza llama 'el carácter totalitario de este modelo', en el que se basa este tipo de construcciones, puesto que excluye otra forma de pensamiento y de contenido más allá de este que le otorgan estas prerrogativas políticas”. 

De La Hoz concluyó que se debe tipificar estas migraciones y desplazamientos en la ley colombiana, puesto que así se le podría brindar la asistencia adecuada a aquellos que se ven forzados a dejar su lugar de residencia por causas ambientales. “La invitación es a ver las tragedias desde una visión humanista, que supere esa visión materialista y generalista, para que se proceda en favor del individuo y su humanidad. 

Por: Saúl Granados Ruiz
 

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