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El trabajo siempre ha estado vigente en el desarrollo de la humanidad, y muy cerca del sistema económico del mundo. Van de la mano, unidos, pero detrás de él. La Constitución Política de 1991 tiene un amplio marco regulador del trabajo, entre las que se destaca el preámbulo1 y el artículo 1º2 , pero las normas constitucionales más importantes para la realización de este texto se erigen sobre los artículos 25 y 53 de la misma.
En particular, en el artículo 25 de la Constitución Colombiana, se dispone que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, es decir, la Constitución reconoce al trabajo no solo como un derecho sino también como una obligación social, y protege no solo al trabajador subordinado, sino también al independiente. Sin embargo, aunque el artículo 53 ordene al Congreso que expida el estatuto del trabajo, señalando los principios mínimos que debe contener, a la fecha no lo ha hecho.
El contrato de prestación de servicios es un contrato de carácter civil o comercial, se parte de la igualdad de las partes presumiéndose su capacidad y exigiéndose para su perfeccionamiento unos requisitos mínimos, como consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita. Tanto en el contrato de trabajo como en el de prestación de servicios coinciden los elementos esenciales; la prestación personal del servicio y la remuneración. El elemento diferenciador es la subordinación. Si la hay, existe contrato de trabajo y no deja de serlo porque se le dé un nombre distinto3.
El trabajador subordinado, o vinculado mediante un contrato de trabajo tiene derecho, entre otros, a que la mayor parte del porcentaje de la seguridad social en salud y pensiones las asuma el empleador, lo afilien a una Administradora de Riesgos Laborales, a que se le respete una jornada máxima de ocho horas diarias, a que se le reconozcan horas extras, recargo nocturno y 15 días de vacaciones por año solo por mencionar algunas. Es una relación protegida no sólo nacional sino también internacionalmente.
En cambio, mediante un contrato de prestación de servicios o freelance la situación es diferente, pues por su misma naturaleza la persona no tiene derecho a ninguno de los beneficios, o privilegios mencionados anteriormente. Los freelancers en muchos casos no cumplen horarios rutinarios o de oficina, tienen la autonomía de modificar su agenda de acuerdo a la carga de trabajo que posean y en la mayoría de los casos ofrecen sus servicios por medio de contratos, especificando el tiempo que trabajarán para el empleador y bajo qué condiciones.
Aquellos que decidieron prestar sus servicios de manera independiente, deben señalarse un esquema a seguir si se quiere alcanzar el éxito en su nueva misión y para ello deben tener en cuenta los siguientes puntos que les ayudarán a cumplir sus objetivos:
1.Constitución de una sociedad:
Sus futuros clientes, que generalmente son empresas, prefieren contratar con empresas legalmente constituidas y no con personas naturales, por tal motivo se debe contar con un experto que les oriente en los trámites a seguir para la conformación de una sociedad y hacer las respectivas inscripciones en las entidades correspondientes.
2. Consecución de clientes:
En esta etapa se debe captar la atención de un nuevo cliente ofreciendo lo que busca de manera atractiva, además de competir con quienes prestan servicios similares. Busque el público al que se enfoca su servicio o producto y dése a conocer en el nicho de mercado.
3. Trámite ante los clientes y pago de costos fijos:
Una vez conseguido el nuevo cliente, se debe adecuar a los requisitos y políticas de facturación de cada empresa, en especial en el pago de facturas, que van desde los días y horas en que debe presentarse, hasta la fecha en que serán efectivamente canceladas. Tenga en cuenta también los gastos de funcionamiento del freelance tales como pago de arriendo, servicios públicos y pago de personal entre otros, deberán asumirse mes a mes.
4. Jornada de trabajo del contratista:
El contratista debe prestar el servicio de manera oportuna; su respuesta a las consultas no da espera, para lo cual deberá trabajar las horas del día necesarias, y muchas veces los fines de semana. Tenga en cuenta que las empresas generalmente no cierran actividades, por lo que el contratista muy difícilmente puede tomar vacaciones.
5. Terminación del contrato de prestación de servicios
Dentro de la autonomía contractual se establece que el contratante puede terminar el contrato de prestación de servicios, dando un preaviso de 30 días, y sin lugar a indemnización alguna.
Desafortunadamente el estado Colombiano aún no ha establecido de manera adecuada una reglamentación de protección al trabajador independiente, a pesar de haber sido señalada en varios apartes de nuestra Constitución Política Colombiana, por consiguiente, la figura se viene aplicando de acuerdo a las normas del Código Civil y Código de Comercio.
A manera de referencia me permito señalar que en España se aplica hoy día un Estatuto especial para el trabajador autónomo, diferente al Estatuto de los trabajadores subordinados. Este estatuto determina el ámbito de aplicación, el régimen profesional del trabajador autónomo, se crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y se reconoce la protección social entre otros.
Lo anterior no obsta para señalar que el trabajador independiente al arriesgarse a emprender en Colombia, hace un gran aporte a la economía, vinculando personas, pagando arriendos y comprando equipos, contribuyendo de esta manera a la dinamización de la economía, aspectos que deben exaltarse e incentivarse. Sin duda se necesita una reglamentación especial para aquellos que se arriesgaron a hacer empresa en Colombia. La de España, es un buen ejemplo a seguir.
1. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, …
2. Colombia es un Estado social de derecho, … fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo …
3. Esto, en aplicación del principio constitucional de “primacía de la realidad sobre las formas, y el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.