Colombia - Chile
A continuación se presenta un comparativo entre los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de Colombia de 1991 y la Constitución de Chile de 1980. Se realiza un análisis más detallado del contenido de los derechos en la Constitución colombiana al identificar el titular, objeto y límites. Para el caso chileno solo se menciona su ubicación en la Constitución que se pretende reemplazar en el marco del proceso constituyente que se está llevando a cabo en este país.
Esta comparación fue realizada por estudiantes de la división de derecho, ciencia política y relaciones internacionales de Uninorte, y coordinada y editada por Manuel Góngora y Sebastián Polo. Cada estudiante asumió la investigación de un derecho.
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Artículo 19.1. Autoriza en ciertos casos la pena de muerte. Protege la vida del nasciturus. | Artículo 11 | Toda persona | La vida es inviolable. No hay pena de muerte. CCC ha protegido la vida en condiciones dignas. | El Estado, en ciertas circunstancias puede privar de la vida a ciertos individuos en la medida en que ello sea “absolutamente necesario”: ej. en defensa de una persona contra una agresión ilegítima, o para detener a una persona conforme a derecho. |
Elaboración: Valentina Alvarez Montaña
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Artículo 19.1. integridad física y psíquica | Artículo 12 | Toda persona | Integridad física y psíquica; protección contra violencia física y psicológica (ej. tortura, tratos crueles y degradantes) | Legítima defensa |
Elaboración: Elvis Estiven Aragón Sarmiento
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (igualdad formal) | Artículo 13 | Toda persona. Extranjeros pueden tener ciertas restricciones legales (art. 100) | Recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (igualdad formal); igualdad material especialmente para poblaciones vulnerables y marginadas | N/A |
Elaboración: Gladys Arias Gutierrez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No expresamente | Artículo 14 | Toda persona | Individualizarse como sujeto de derechos y obligaciones para hacer uso de los “atributos de la personalidad” (nombre o razón social; capacidad; domicilio; nacionalidad; patrimonio; estado civil de personas naturales) | Limitaciones a atributos de la personalidad (ej. herencia; cambios de estado civil) |
Elaboración: Jacob Bornhoft Peña
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.4. (vida privada y familiar) y 19.5 (inviolabilidad de correspondencia y domicilio) | Artículo 15 | Toda persona | Protege todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al público. “El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos DIMENSIONES: (I) como secreto que impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o (II) como libertad, que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada”. (C-881/14). Prohíbe injerencias arbitrarias o abusivas en vida privada, la familia, domicilio o correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados; como libertad, se realiza en "el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada" | Defensa de intereses superiores (seguridad pública, interés general). 1) interceptación o registro de correspondencia mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley; 2) Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos legales"; 3) vigilancia y seguimiento de personas, que deben ser razonables y proporcionadas |
Elaboración: Linda Azucena Brochero Nuñez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No expresamente | Artículo 16 | Toda persona | libertad general de actuar, de hacer o no hacer lo que se considere conveniente | Derechos de los demás y limitaciones legales |
Elaboración: Isabella Avril Castillo Contreras
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. | Artículo 17 | Toda persona | prohíbe cualquier forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos | REGLA. No tiene excepciones. |
Elaboración: Juan José Coronado Velásquez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.6 (libertad de conciencia y de cultos) | Artículo 19 | Toda persona | Ley 133/1994, art. 5: No se incluyen dentro del ámbito de aplicación las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión. | Derechos de los demás y limitaciones legales |
Elaboración: Vanessa Ghisays Ospino
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.12 | Artículo 20 | Toda persona | Manifestar ideas y opiniones, y transmitir información; también protege que el contenido expresado se difunda y llegue a otros. | CCC T 244/2018: Algunos tipos penales restringen la posibilidad de exponer cierto tipo de pensamientos y opiniones como la apología al genocidio, las expresiones de odio y de discriminación. Siempre que, en la emisión o publicación de información en estos medios (RRSS) se desconozcan los límites de veracidad e imparcialidad, procede la rectificación en condiciones de equidad. |
Elaboración: Rosamarina Gnecco Cordoba
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.4 | Artículo 21 | Toda persona | Estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios. Se protege contra mentiras (injurias) acerca de una acción que una persona no cometió, o incluso calumnias (ej. acusar de un delito a alguien sabiendo que esta persona no lo cometió) | Entrega de información pública, en especial cuando hay interés social en la persona (ej. funcionarios públicos) |
Elaboración: Geraldinne Helena Gomez Avendaño
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No expresamente; señalado como asunto de interés en la nueva Constitución. | Artículo 22 (derecho-deber) | Toda persona | La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Art 22A CN: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. |
Puede considerarse como limite la declaración de estado de guerra exterior, sin embargo, el objetivo de este es fundamentalmente retomar la paz y repeler agresiones extranjeras. |
Elaboración: Ivan Henriquez Zuleta
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.14°: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. | Artículo 23 | Toda persona | Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. | CCC T-161/2011 documentos o información sometida a reserva mediante la ley. |
Elaboración: Gustavo Linero Lascarro
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Contenido en el derecho a la libertad y seguridad individual. Art 19.7°: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; | Artículo 24 | Toda colombiano | CC C110/2011: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto". | Limitaciones establecidas en la ley |
Elaboración: Jorge Mateo Molina Castillo
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.16° Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse... | Artículo 25 y 53 | Toda persona. Extranjeros pueden tener ciertas restricciones legales (art. 100) | El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. | No se permite el desarrollo de actividades ilegales. Los extranjeros requieren permiso de trabajo. CC C 107/2002: El legislador no está habilitado para imponer límites al trabajo, entendido éste como la facultad de todas las personas de ejercer libremente la actividad a la cual deseen dedicarse, pero sí puede regular el derecho al trabajo para determinar su contenido y delimitar sus alcances, siempre bajo condiciones dignas y justas y teniendo en cuenta los principios mínimos fundamentales consagrados el artículo 53 de la Constitución. |
Elaboración: Santiago Munive Hernandez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No expresamente, se entiende contenido en el derecho al trabajo. | Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio | Toda persona. Extranjeros pueden tener ciertas restricciones legales (art. 100) | Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. | La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles |
Elaboración: Laura Juliana Murillo Tolosa
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.11° La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. | Artículo 27 | Toda persona | El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. | CCC T092/94: Tiene un límite constituido por los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protección de los derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia, entre otros. |
Elaboración: Yulaineth Newball Cabarcas
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.7.b y c: El derecho a la libertad y seguridad individual: (...) b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes. | Artículo 28 | Toda persona | Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. | Contenidos en la ley, vulneración de ciertos bienes jurídicos dan lugar a la suspensión de este derecho. |
Elaboración: Erwin Palomino Molina
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.3° Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. 32 Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. | Artículo 29 | Toda persona | El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. | N/A |
Elaboración: Edinson Gustavo Perez Arias
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Artículo 21. Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Art19.7. e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. | Artículo 30 | Toda persona | Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. | C-187 del 2006: la acción se podrá invocar o ejercer por una sola vez, pero respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 de la Constitución. Respecto a la cosa juzgada. |
Elaboración: Mariana Perez Caez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art19.7. f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley. | Artículo 33 | Toda persona | Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | C-633/2014: no implica la imposibilidad de prácticar los diferentes tipos de pruebas o exámenes en procedimientos tanto penales como administrativos. |
Elaboración: Franceska Ramos Arias
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No está consagrado en la Constitución de forma directa, pero el Estado es parte de la CER 1951 y Protocolo 1967. La ley 20.430 de 2010 regula el reconcimiento de la condición de refugiado. | Artículo 36 | Extranjeros | CC C-189/1996: Es una garantía que tiene toda persona ante el ordenamiento jurídico internacional, y significa la expresión humanitaria debida a la racionalidad. El asilo surge como una medida que remedia el estado de indefensión de una persona frente a un sistema del cual es disidente, por motivos de opinión política o religiosa. | Clausulas de exclusión y cesación |
Elaboración: Janina Rodriguez Gomez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. | Artículo 37 | Toda persona | Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. | CC C-009/18Limitaciones establecidas en la ley, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles. |
Elaboración: Jesus Romero Palomino
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.15° El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. | Artículo 38 | Toda persona | Derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. | Límites de ley, tipos penales |
Elaboración: Valeria Rosales Valdelamar
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.19°. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. | Artículo 39 | Trabajadores y empleadores mayores de 12 años. | Derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. | Limitación para los miembros de la fuerza pública y menores de 12 años. CST art 414 y Convenio 138 de la OIT |
Elaboración: Lina Margarita Rua Pertuz
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.15° (...) Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.52 Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. | Artículo 40 | Todo ciudadano | Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. | Limites establecidos en la ley, respecto de ser elegido las restricciones que establece la CN y la ley para desempeñar ciertos cargos. En materia de elegir, limitaciones a ser ciudadanos (+18 años) y a extranjeros. |
Elaboración: Cristian Salas Garcia
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 1°. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 2 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. | Artículo 42 | Toda persona | La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. CC SU-214/16: Aunque el Artículo 42 de la Constitución establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, de esta descripción normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibición para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones. Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la posibilidad de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres también. Esto se debe a que en la hermenéutica constitucional, la enunciación expresa de una categoría no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretación “inclusio unius est exclusio alterius”, pues la Carta Política no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo. Por el contrario, la norma Superior, al estar escrita en el lenguaje deóntico de valores, de principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretación sistemática de éstos. A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artículo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad. |
Tipo penal de incesto (art. 259 Código Penal) |
Elaboración: Mariana Salcedo Diaz
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley | Artículo 43 | Toda mujer | La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. |
Elaboración: Iveth Samper Martinez
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No está consagrado en la Constitución explícitamente. El Estado es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño e implementó la norma a través del Decreto 830 de 1990. |
Artículo 44 | Niños y Niñas | Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. | Se entienden cobijados todos los menores de edad, a pesar que existen normas o pronunciamientos en los que se separa a menores de 12 años, el ICBF, en Concepto UJnificado 27891 DE 2010: "En Colombia la expresión "niño" solamente se refiere a las personas entre los 0 y los 12 años de edad, sin perjuicio de los derechos que tienen los adolescentes por ser menores de 18 años". La disitinción solo tendría relación con el grupo etareo más no con la protección, derechos y principios aplicables, pues los adolescentes están constitucionalmente protegidos. |
Elaboración: Gabriela Santamaria Ojeda
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No consagrado expresamente. Aplica igual que los derechos del niño.
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Artículo 45 | Todo adolescente | El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. | Personas de 12 a 18 años. |
Elaboración: Enrique Velez Carreño
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No está consagrado en la Constitución explícitamente. El Estado es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos de las personas mayores.
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Artículo 46 | Toda persona de la tercera edad (mayores de 60 años) | El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Son sujetos de especial protección constitucional: CC T-252/2017: Los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. |
Elaboración: Angelly Viana Cuesta
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Chile es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo |
Artículo 47 | Toda persona en condición de discapacidad | El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. | N/A |
Elaboración: Jerónimo Zapata Giraldo
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art.19.9° El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. |
Artículo 49 | Toda persona |
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. |
Los propios de un DESC. |
Elaboración: Allan Barreto Dippe
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No explícitamente |
Artículo 51 | Toda colombiano |
El Estado debe fijar condiciones para acceder a vivienda digna promoviendo planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo |
Los propios de un DESC. |
Elaboración: Isabella Botero Valencia
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.16. Solo cubre la prohibición de arbitrariedad en el acceso al trabajo y la prohibición del trabajo forzoso |
Artículo 53 | Toda persona |
Condiciones justas y dignas de trabajo (edad mínima, prohibición de trabajo forzoso, no discriminación, igualdad de salario para igual trabajo, garantías de estabilidad laboral) |
Elaboración: Maria Alejandra Camacho Rivera
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.16° (…) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. |
Artículo 55 | Empleadores y trabajadores |
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. |
Las limitaciones de ley respecto a derechos irrenunciables en materia laboral y disposiciones de orden público |
Elaboración: Hans Peter Held Pantoja
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.16° |
Artículo 56 | Trabajadores |
Suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores |
Debe ser pacífica y orientada a fines económicos o profesionales; no opera frente a servicios públicos esenciales. Otras restricciones legales. |
Elaboración: Yary Hernandez Murillo
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. |
Artículo 58 | Toda persona |
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. |
La función pública de la propiedad y la expropiación bajo los parametros de ley |
Elaboración: Lucas Lopez Osorio
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art. 19.10°. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. |
Artículo 67 | Toda persona |
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. |
Elaboración: Laura Moreno Cabello
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No expresamente |
Artículo 69 | Toda persona |
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.(…) El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. |
Limitada por el orden público, el interés general, el bien común, la inspección y vigilancia de la educación ejercida por el Estado. |
Elaboración: Douglas Morron Altamar
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
No está consagrado en la Constitución de forma directa, pero el Estado es parte de la CADH y este derecho se desprende del artículo 13. |
Artículo 74 | Toda persona |
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. |
Documentos sometidos a reserva por ley. |
Elaboración: Juan David Moscote Pineda
CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1980 |
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991 |
TITULAR |
OBJETO |
LIMITES |
Art 19.8°: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. |
Artículo 79 | Toda persona |
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. |
Elaboración: Carlos Rincon Larotta