Por: Andrea Becerra y Gustavo García
Estudiantes de quinto semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte.
Colombia ha estado inmersa en diferentes sucesos violentos, sobre todo en zonas donde la presencia estatal no es muy notoria. Áreas del territorio nacional de acceso muy limitado en las que actores armados ilegales toman el control y se presentan situaciones como la del caso objeto de estudio. Los hechos, según la sentencia del 20 de noviembre de 2013 de la Corte IDH, se desarrollaron en el Urabá chocoano a finales de la década de 1990, cuando se agravó la situación de violencia debido a la presencia de grupos paramilitares y guerrilleros quienes amenazaban, asesinaban y desaparecían a la población afrodescendiente que habitaba esta zona. A causa del terror que padecían, muchos fueron forzados a desplazarse.
En el río Salaquí y Truandó, entre el 24 y 27 de febrero de 1997, tuvo lugar una intervención militar: la “Operación Génesis”. Esta operación pretendía atacar a integrantes de las FARC. Simultáneamente, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (un grupo paramilitar de la región) desarrollaban la denominada “Operación Cacarica” y se movilizaban desde el parque de los Katios hacia el sur, recorriendo el río Cacarica hasta llegar donde se encontraba el ejército en el Salaquí y Truandó. Allí desarrollaron operaciones conjuntas con los militares. El 26 de febrero de 1997 se dio uno de los hechos que marcó estas operaciones: el asesinato de Mariano López en Bijao, a quién luego desmembraron. Posteriormente, según relatos, jugaron con su cabeza, generando terror entre los habitantes. Sumado a los bombardeos, esto ocasionó que la población se desplazara hacia Turbo, Bocas de Atrato y Panamá. Allí padecieron el olvido del gobierno y tuvieron que vivir en condiciones de hacinamiento y falta de privacidad. A causa de los desplazamientos, los bienes de la comunidad se vieron afectados por saqueos durante la operación Cacarica y deterioros de otros objetos por el desuso. Durante este tiempo, estos territorios fueron aprovechados para la explotación maderera ilegal con tolerancia del Estado. Tiempo después de estos hechos, algunos habitantes regresaron, pero siguieron siendo violentados y acosados por fuerzas paramilitares. Este caso llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y luego de un largo proceso, la Corte IDH dictó sentencia en 2013.
Para tomar su decisión, la Corte tuvo en cuenta que hubo una violación del derecho a la vida, (esencial para el ejercicio de los demás derechos) y a la integridad física, (art. 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana) esto en razón del asesinato de Marino López. También se argumentó la violación del derecho a la libre circulación y residencia (art. 5.1 y 22.1 de la Convención Americana) al presentarse estos desplazamientos forzados a causa de la violencia ejercida por los actores del conflicto, lo que imposibilitó a las personas ejercer su derecho de movilizarse libremente y de permanecer en sus territorios de residencia. Además, se tuvo en cuenta que el Estado no garantizó estos derechos, perjudicando así a las comunidades afrodescendientes, e incumplió con la prestación de asistencia humanitaria y retorno seguro. Se consideró la vulneración del artículo 19 de la Convención en relación con los niños desplazados y los que nacieron durante el desplazamiento; el artículo 21 referente a la propiedad vulnerada en estos territorios; y el artículo 25 sobre la protección judicial que la autoridad debía garantizar en cumplimiento de la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos e investigar las violaciones cometidas.
Como medidas para reparar el daño causado, la Corte estableció que la sentencia es en sí misma es una forma de reparación. En tanto a las obligaciones del Estado, concluyó que incumplió con su deber de investigar, y le ordenó utilizar los medios necesarios para continuar con las investigaciones abiertas y abrir las que sean necesarias para individualizar, juzgar y sancionar a los responsables. Segundo, como medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, ordenó la publicación y difusión de la sentencia en el Diario Oficial de Colombia y en un periódico de amplia circulación nacional, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la garantía de asistencia técnica para la atención en salud tanto física como psicológica, así como la restitución de los territorios de los que fueron desplazados y las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de las comunidades afectadas. Y tercero, las medidas de compensación que estipulan que el Estado colombiano garantice a las víctimas reconocidas en la sentencia y a los familiares de Marino López (por las circunstancias particularmente crueles en las que fue ejecutado y el tiempo que el hecho estuvo en la impunidad) las respectivas indemnizaciones tanto por daños materiales como inmateriales.
Frente al cumplimiento de lo anterior, la obligación de investigar y dar con los responsables de los hechos no ha sido cumplida a cabalidad, puesto que hasta el momento el único condenado ha sido el general (r) Rito del Río por la ejecución de Marino López. En cuanto a las medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, para 2019 el Estado sólo había cumplido con la publicación de la sentencia. Sin embargo, respecto al acto público o su intención de hacerlo, no se tiene información. En cuanto a la asistencia técnica para la atención en salud aún no existe un centro de salud en Cacarica. El más cercano se encuentra a casi un día de viaje en lancha. Ante la restitución de los territorios, en 1999 el gobierno les otorgó la titulación colectiva de los mismos; así, en compañía de organizaciones como la Comisión Intereclesial y el PBI organizaron su retorno, aunque con poca o nula colaboración del Estado. Por último, las medidas de compensación dirigidas a la familia de Marino López han sido completadas en su totalidad; sin embargo, las correspondientes al resto de víctimas aún están pendientes al parecer por ausencia de individualización o identificación de las mismas.
En materia jurisprudencial constitucional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos ha servido de referencia en varios casos de distinto tipo. Por ejemplo, en la sentencia T-718/2015 sobre delitos sexuales contra menores de edad; aquí se cita la sentencia de la Operación Génesis como referente de los alcances del artículo 19 de la Convención, el cual se refiere precisamente a la protección de los menores. Algo similar hace la sentencia T-679/16 pero en relación con el derecho a la educación inclusiva de niños y niñas en situación de discapacidad. Así mismo en la sentencia C-694/15, la cual tramita un proceso de revisión de una ley sobre reincorporación de miembros de grupos armados ilegales para que contribuyan a con la paz nacional. En esta se usa la sentencia de la Corte IDH con el fin de mostrar la dinamización en la investigación y la ampliación de la información en materia de derechos humanos que logró esta sentencia y que ha sido útil para la resolución de otros casos, como algunos en donde intervinieron paramilitares. Asimismo, la sentencia C-180/14; ésta contiene un procedimiento relacionado con la reparación integral de las víctimas y hace uso del precedente aquí tratado pues dispuso una serie de acciones para lograr reparar a las víctimas de la Operación Génesis y Cacarica. Otro pronunciamiento de la Corte Constitucional que incluye esta sentencia es el Auto 394/15 sobre restitución de tierras y estabilización socioeconómica de población desplazada, aquí se recurre al fallo por la decisión de la Corte de atender los retornos y restablecer los derechos de la población desplazada.
Cómo vemos, esta sentencia ha sido de gran utilidad en el desarrollo jurisprudencial en el ámbito jurídico nacional; su impacto sobre todo ha recaído en aquellos procedimientos relacionados con población vulnerable en Colombia, así como quienes fueron víctimas en este caso. Es muy importante que en el ámbito jurídico nacional se tome en cuenta el desarrollo de estas sentencias internacionales pues permiten tener un estándar más alto y completo en cuanto a la protección de derechos humanos. Además, esto podría contribuir al desarrollo del bloque de constitucionalidad, y con ello mejorar el bienestar de las poblaciones a quienes se les han vulnerado sus derechos. Por otro lado, se hace notorio un aspecto negativo en lo referente a esta sentencia, es el hecho de que el Estado colombiano no ha cumplido con lo ordenado por la Corte y tenemos que aún luego de más de dos décadas muchas personas no han podido ni siquiera recuperar los cadáveres de sus familiares muertos para sepultarlos de acuerdo con sus creencias. Uno más de los horrores que vive esta comunidad es el caso de Martha, cuyo anhelo es “darles el entierro cristiano que se les da a las personas y que no todo quede en la impunidad, porque eso es lo que enferma el alma”. Estas zonas continúan bajo control paramilitar según testimonio locales; aun así, estas personas en el 2020 lograron conmemorar el festival de memorias #somosgenesis y siguen a la espera de que el Estado brinde la reparación y las garantías que requieren.