ATENCIÓN AL PÚBLICO
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1) ¿Qué es la conciliación? La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
2) ¿Es obligatorio intentar la conciliación? Intentar la conciliación es obligatorio cuando por virtud de la ley 640 es requisito de Procedibilidad, es decir, sin la cual no se puede acudir a la jurisdicción ya que la demanda será rechazada.
3) ¿Cuáles son los beneficios de la conciliación? La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones sino que en una sola o tres sesiones van a solucionar sus conflictos.
4) ¿Qué asuntos se pueden conciliar? Aquellos que no sean de libre disposición o que estén expresamente prohibidos por la ley. Son ejemplos de ellos el estado civil de las personas, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, el divorcio, los alimentos futuros, los derechos fundamentales, los derechos laborales ciertos e indiscutibles, los derechos de terceros, las normas de orden público.
5) ¿Cuánto cuesta la conciliación? La conciliación no tiene costo en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las universidades, entidades públicas o funcionarios públicos habilitados por la ley para conciliar. |
6) ¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo?
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción, para que se haga cumplir el acuerdo.
7) ¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
8) ¿Qué sucede si alguna de las dos partes no asiste a la audiencia?
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.
9) ¿Quiénes pueden asistir al Centro de Conciliación de la Universidad del Norte?
Pueden acudir las personas de escasos recursos económicos que no puedan pagar por el servicio de Conciliación en otro Centro Privado de Conciliación. Los casos, en los que el solicitante tenga capacidad económica suficiente para pagar los centros de conciliación privado, no son conciliables en el Centro de Conciliación de la Universidad del Norte..
10) ¿Qué asunto no se pueden conciliar en el Centro de Conciliación de la Universidad del Norte?
Pueden acudir las personas de escasos recursos económicos que no puedan pagar por el servicio de Conciliación en otro Centro Privado de Conciliación. Los casos, en los que el solicitante tenga capacidad económica suficiente para pagar los centros de conciliación privado, no son conciliables en el Centro de Conciliación de la Universidad del Norte.
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