Normatividad legal ambiental
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Resolución 1675 de 2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
Descripción: Establece los elementos para formular y aplicar planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, para prevenir y controlar la contaminación ambiental causada por estos residuos.
Artículos aplicables:
- Articulo décimo cuarto (14): Obligaciones de los consumidores. Para efectos de los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: h. Retornar o entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los puntos de recolección, centros de acopio, jornadas de recolección o mecanismos establecidos por el fabricante o importador; i. Seguir las instrucciones de manejo seguro del producto y del residuo suministradas por el fabricante o importador; j. Separar los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas de los demás residuos para su entrega en puntos de recolección o centros de acopio; k. Realizar la práctica de triple lavado e inutilizar los envases (cuando proceda) sin destruir la información de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida
- Articulo décimo séptimo (17): Prohibiciones. Además de lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 4741 de 2005, se encuentra prohibido: l. Disponer residuos posconsumo de plaguicidas en rellenos sanitarios o cualquier otro sitio no autorizado; m. Abandonar los residuos posconsumo de plaguicidas en ríos, quebradas o cualquier sitio del espacio público ya sea rural o urbano; n. Realizar actividades de aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) de los residuos posconsumo de plaguicidas para la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes o empaques que vayan a estar en contacto con agua, alimentos o medicamentos; o. Entregar a mecanismos diferentes a los establecidos por el fabricante o importador los residuos posconsumo de plaguicidas a cambio de contraprestación económica o de otra naturaleza
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.