Por: Jairo Sánchez, Economista Uninorte y Jairo Parada-Profesor IEEC*
La modificación del artículo 32 de la Ley 1454 de 2011 (LOOT), contenida en la Ley Orgánica de Regiones, donde se establece el levantamiento del veto a las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) de generar gastos con cargo al Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regalías, permitiendo así a las RAP financiarse a través de una asignación del 2% del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación de la respectiva región, cuenta como el avance más representativo de la Ley sancionada el pasado miércoles 10 de julio de 2019. Sin embargo, constituye una herramienta aún limitada si tomamos en cuenta que la cofinanciación de proyectos a través de una asignación del 2% del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación, reduce las posibilidades de impacto de estos proyectos dada la baja cuantía de los mismos. No obstante, es un primer paso para que el gobierno nacional aporte recursos a las RAP y con ello se vaya afianzando un esquema de financiación.
De cualquier modo, la dependencia de los gobiernos departamentales que integran las RAP creadas hasta hoy por los recursos del gobierno nacional es un asunto sin resolver. Adicionalmente, se mantiene la disposición de financiar el funcionamiento y planes de inversión con cargo a los recursos de las entidades territoriales que conforman estas instancias, de manera que el panorama puede ser desalentador cuando se entiende que en promedio más de la mitad de los ingresos de los departamentos proviene del nivel central, siendo estos de destinación específica, lo cual les brinda escaso margen de maniobra. Así, se podría afirmar que la certeza presupuestal de las RAP es frágil y la autonomía financiera combina ilusión con fecha incierta de cumplimiento.
Otra fuente de ingresos para las RAP según lo contemplado en la Ley Orgánica de Regiones serán los recursos de cofinanciación que gestionen ante el gobierno central y fondos de instituciones de carácter central. Aquí se deben considerar dos aspectos:
Este breve diagnóstico da muestra de la debilidad financiera de las recién creadas RAPs. Por consiguiente, ello a su vez revela la exigua capacidad que tienen estos órganos territoriales de apalancar inversiones de impacto regional. De ahí que por ahora los esfuerzos de inversión se concentren principalmente en el fortalecimiento institucional de las mismas. En este sentido, cobra relevancia que en estas etapas de formación de las RAP se respalden estas iniciativas como una palanca institucional con influencia en el diseño anual del Presupuesto General de la Nación, que otorgue mayor peso a las demandas de las regiones, papel que en su momento desempeñaron los Corpes, pero que hoy con la figura de las RAP se contempla que estas no solo sean voceras, sino ejecutoras de estos proyectos de impacto regional, aunque sin duda, hoy, dada la ausente autonomía financiera y estructura burocrática, es una posibilidad aún lejana, aunque requiere un trabajo intenso para volverla realidad.
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